DECRETO Nº 3411-2021
Movilidad de haberes[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O. Nº 3489 del 22-10-21.-
Dictado el 12-10-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Determínase que para los beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O. 2000), y en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por Decreto Nº 2635/2021, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.-Fíjase a partir del 1 septiembre de 2021 el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado por Ley Nº 2341, en $ 47.819,00.
Artículo 3º.-Establécese que a partir del 1 de septiembre de 2021 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con las modalidades de liquidación previstas en la citada norma.